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Ley Ómnibus

El Gobierno adapta a la legislación comunitaria la nueva reglamentación del transporte terrestre

En desarrollo de la ‘Ley Ómnibus’.

  • La mayor parte de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres son de carácter técnico, y han sido consultadas con el Consejo Nacional de los Transportes Terrestres y las Comunidades

  • No se modifica la regulación actual para vehículos con conductor, y se suprime el requisito de autorización para arrendar vehículos sin conductor, aunque manteniendo la regulación de esa actividad y el uso de los vehículos arrendados

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 16 de julio, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con el objetivo de adaptarlo a lo establecido por la norma legal conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En el proceso de elaboración del Real Decreto aprobado por el Gobierno, el Ministerio de Fomento ha tenido en cuenta las posiciones expresadas tanto en el Comité Nacional del Transporte por Carretera como en Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como a las respectivas Direcciones de Transportes de todas las Comunidades Autónomas.

La práctica totalidad de las modificaciones que se introducen en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) mediante la norma aprobada, son de carácter técnico y paralelas a las que han afectado a la propia Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el artículo 21 de la citada Ley “Ómnibus”.

La principal novedad normativa afecta a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, para la que la que se suprime la exigencia de autorización, si bien se mantiene y sigue vigente la regulación relativa al ejercicio de la actividad y al uso de vehículos arrendados

Por último, el Real Decreto aprobado hoy suprime las referencias a las autorizaciones de los centros logísticos y de transporte y la regulación de los centros de información y distribución de cargas, en línea con las modificaciones ya aprobadas en la LOTT.

Próximamente os daremos más información en nuestra web sobre el desarrollo de dicho Real Decreto y de la jornada que realizaremos a tal efecto sobre la directiva de servicios llamada Ley Omnibus, “una oportunidad de negocio”; el mercado libre, libertad de establecimientos, registro único, autorizaciones de residuos, etc. Actualmente puedes encontrar más información si accedes a nuestro boletín de julio.


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